El artículo 961 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Además, el capítulo al que pertenece, que trata sobre los efectos del estado de quiebra, también ha sido derogado. Esto implica que las disposiciones que antes se encontraban en este artículo y capítulo ya no son aplicables en el marco legal actual.
- El artículo 961 está derogado.
- La derogación se publicó el 20 de abril de 1943.
- El capítulo relacionado con los efectos del estado de quiebra también ha sido derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.