El artículo 974 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efectos legales. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de aplicarse y no se pueden invocar en ningún procedimiento legal.
Es importante señalar que la derogación se formalizó mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Esto indica que, desde esa fecha, este artículo ya no forma parte del marco legal vigente en materia comercial.
- El artículo 974 ya no es aplicable.
- Su derogación se publicó en 1943.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.