El artículo 976 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efectos legales. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley y, por lo tanto, no se puede aplicar ni invocar en ningún caso.
Este tipo de cambios en la legislación suelen ocurrir para actualizar o modificar normas que ya no son relevantes o que han sido reemplazadas por nuevas disposiciones. En este caso, la derogación se oficializó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943.
- El artículo ya no es aplicable.
- Su derogación se publicó oficialmente.
- Refleja cambios en la legislación comercial.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.