El artículo 980 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son consideradas por la ley y, por lo tanto, no pueden ser invocadas en ningún procedimiento legal.
Es importante señalar que la derogación se formalizó mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Esto indica que desde esa fecha, este artículo no forma parte de la legislación vigente.
- El artículo 980 ya no es aplicable.
- Fue derogado el 20 de abril de 1943.
- Las disposiciones que contenía no tienen efecto legal actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.