El artículo 982 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Al estar derogado, no se aplican las disposiciones que en su momento contenía, por lo que no es necesario considerar su contenido en situaciones legales actuales.
- El artículo ya no es parte del marco legal vigente.
- La derogación se publicó oficialmente en 1943.
- No se deben aplicar las normas que contenía.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.