El Artículo 991 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efecto legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico.
Este tipo de cambios en la ley son comunes y pueden ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la normativa o eliminar disposiciones que ya no son relevantes. En este caso, la derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943.
- El artículo ya no tiene validez legal.
- La derogación se oficializó en 1943.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.