El artículo 994 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no se aplican y, por lo tanto, no tienen efecto en el ordenamiento jurídico actual.
La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943, lo que indica que desde esa fecha, este artículo no forma parte de la legislación vigente. Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser parte de un proceso de actualización o modificación de las leyes para adaptarlas a nuevas realidades o necesidades.
- El artículo 994 ya no es aplicable.
- Fue derogado en 1943.
- La derogación implica que no tiene efecto legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.