Artículo 191 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191. El divorcio sin causales es el solicitado al juez por uno sólo de los cónyuges, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
Solicitud de divorcio sin causales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.