Artículo 20 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, excluyendo al progenitor, obligando recíprocamente a sus miembros al pago de alimentos además de legitimarlos en la sucesión intestada, siguiendo las condiciones y la prelación prevista por la Ley.
Línea colateral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.