Artículo 29 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Los hijos o hijas, están obligados a proporcionar alimentos a sus progenitores.
A falta o por imposibilidad económica de éstos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Presunción de la necesidad de recibir alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.