Código Civil estatal

Artículo 323 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 323. En las determinaciones relativas a la custodia y a la convivencia con los hijos o hijas, debe aplicarse el principio de igualdad entre ambos progenitores para establecer cuestiones relativas a vacaciones, días festivos, onomásticos, asistencia a eventos, y demás relaciones de aquéllos con sus progenitores y con los demás miembros de las familias de origen.

Cambio de quien ejerce la custodia o suspensión de la convivencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

En las determinaciones relativas a la custodia y a la convivencia con los hijos o hijas, debe aplicarse el principio de igualdad entre ambos progenitores para establecer cuestiones relativas a vacaciones, días festivos,…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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