Código Civil estatal

Artículo 34 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. El deudor alimentario no podrá pedir que se incorpore a su familia al que debe recibir alimentos, cuando se trate de una persona que haya sido su cónyuge o de un hijo o hija en custodia.

El juez no debe acceder a la petición de incorporación a la que alude el párrafo anterior, si existe un inconveniente legal para ello. En ese caso, determinará en atención al interés superior de quien pudiera o no ser incorporado a la familia del deudor alimentario.

Proporcionalidad de los alimentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El deudor alimentario no podrá pedir que se incorpore a su familia al que debe recibir alimentos, cuando se trate de una persona que haya sido su cónyuge o de un hijo o hija en custodia. El juez no debe acceder a la…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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