Artículo 407 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407. A la solicitud de conversión debe acompañarse la autorización suscrita por la autoridad que otorgó su consentimiento para la adopción simple. Los adoptados mayores de doce años también tienen que otorgar su consentimiento para la conversión, previa información sobre sus efectos.
Autorización de la conversión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.