Código Civil estatal

Artículo 407 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 407. A la solicitud de conversión debe acompañarse la autorización suscrita por la autoridad que otorgó su consentimiento para la adopción simple. Los adoptados mayores de doce años también tienen que otorgar su consentimiento para la conversión, previa información sobre sus efectos.

Autorización de la conversión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

A la solicitud de conversión debe acompañarse la autorización suscrita por la autoridad que otorgó su consentimiento para la adopción simple. Los adoptados mayores de doce años también tienen que otorgar su…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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