Código Civil estatal

Artículo 454 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 454. Corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, previo mandato judicial, la tutela de las niñas, niños y adolescentes que tenga bajo su resguardo y de todas aquéllas personas que las leyes así lo determinen.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, pueda solicitar la custodia provisional de las niñas, niños y adolescentes.

Casos en que procede la tutela pública

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 454 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, previo mandato judicial, la tutela de las niñas, niños y adolescentes que tenga bajo su resguardo y de todas aquéllas personas que las leyes así lo…

¿Está vigente el artículo 454?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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