Artículo 454 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454. Corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, previo mandato judicial, la tutela de las niñas, niños y adolescentes que tenga bajo su resguardo y de todas aquéllas personas que las leyes así lo determinen.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, pueda solicitar la custodia provisional de las niñas, niños y adolescentes.
Casos en que procede la tutela pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.