Artículo 57 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Todos los interesados en contraer matrimonio deben acreditar su asistencia a los talleres de orientación prematrimonial implementados por el Registro Civil. Los talleres señalados en el párrafo anterior deben estar orientados a lo siguiente:
I. La explicación de los requisitos para contraer matrimonio;
II. Los efectos del matrimonio, con relación a los cónyuges y, en su caso, con sus hijos o hijas;
III. Los regímenes patrimoniales, patria potestad, patrimonio de la familia, paternidad y maternidad responsable, responsabilidad financiera;
126 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos IV. Las formas y efectos de la terminación del matrimonio;
V. El principio de igualdad de derechos y obligaciones que corresponden a los contrayentes, y VI. Lo demás que se considere necesario para fomentar y proteger el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.