Artículo 589 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 589. Si se declara nulo el testamento después de adjudicado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrarlo procede contra el legatario.
Carga de la herencia o legado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.