Artículo 601 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 601. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entiende que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.
Disposiciones a título universal o particular sin efecto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.