Código Civil estatal

Artículo 704 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 704. En el legado de especie, el albacea debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida, se debe observar lo establecido en el Código Civil del Estado, para las obligaciones de dar cosa determinada.

Legados de dinero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 704 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

En el legado de especie, el albacea debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida, se debe observar lo establecido en el Código Civil del Estado, para las obligaciones de dar cosa determinada. Legados de dinero

¿Está vigente el artículo 704?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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