Artículo 721 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 721. Es nula la institución de herederos o legatarios que el testador realice en documentos diversos al testamento.
Nulidad del testamento por dolo, fraude, violencia física o moral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.