Código Civil estatal

Artículo 723 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 723. Cualquier autoridad que tuviere noticia de que una persona impida a otra testar, se debe presentar sin demora en la casa de ésta para asegurar el ejercicio de su derecho y debe levantar acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, así como el nombre de la persona o personas que causen la violencia, los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara quiere hacer uso de su derecho a testar. En este último caso, lo debe comunicar al Ministerio Público.

Nulidad del testamento por falta de claridad del testador

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 723 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 723 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Cualquier autoridad que tuviere noticia de que una persona impida a otra testar, se debe presentar sin demora en la casa de ésta para asegurar el ejercicio de su derecho y debe levantar acta en que haga constar el hecho…

¿Está vigente el artículo 723?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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