Artículo 76 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. Los oficiales del Registro Civil, al recibir la solicitud de matrimonio, deberán informar a los solicitantes, de las dos formas de régimen al que se puede sujetar el matrimonio, a fin de que los contrayentes expresen su voluntad.
Impedimento para cobrar retribución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.