Artículo 775 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 775. Las líneas y grados de parentesco se deben ajustar a las disposiciones contenidas en este Código en el Capítulo del parentesco.
Destino de los recursos obtenido por el Estado a través de sucesión legítima
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.