Artículo 777 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 777. Se llama derecho de representación, el que corresponde a los parientes de alguna persona que haya fallecido antes del autor de la herencia, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviere y hubiere podido heredar.
Derecho de representación en línea recta descendente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.