Artículo 779 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 779. En la línea transversal el derecho de representación tiene lugar en favor de los hijos o hijas de los hermanos, ya lo sean de padre y madre, ya por una sola línea.
Existencia de varios representantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.