Artículo 78 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Cualquier declaración que autoriza el cambio de régimen patrimonial se debe mandar anotar oficiosamente en el acta de matrimonio que corresponda, para que surta efectos contra terceros y, en caso, de transmisión de bienes inmuebles, se debe anotar también lo conducente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.