Artículo 851 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 851. El albacea que renuncie sin justa causa, pierde lo que le hubiere dejado a su favor el testador.
Plazos del albacea para excusarse
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.