Artículo 853 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 853. Pueden excusarse de ser albaceas:
I.- Los empleados y funcionarios públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
337 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos III.- Los que por extrema pobreza no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV.- Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, estén incapacitados para atender debidamente el albaceazgo;
V.- Los que tengan setenta años cumplidos, y VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
Sanción al albacea por no desempeñar el cargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.