Artículo 87 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. Son nulas las capitulaciones matrimoniales que establecen que sólo uno de los cónyuges debe percibir todas las utilidades, o que sería responsable de las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o bien, a las utilidades que deba percibir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.