Artículo 89 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Los matrimonios celebrados fuera del Estado se rigen por las capitulaciones matrimoniales respectivas o por las disposiciones del Código vigente en el lugar y momento de su celebración.
De conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges, incluso los ubicados en el Estado de Yucatán, se rigen por convenio o por la ley del lugar donde se celebre el matrimonio.
Sin embargo, se deben aplicar las disposiciones de este Código a las modificaciones o al cambio de régimen patrimonial del matrimonio, cuando los cónyuges hayan fijado su domicilio conyugal en el Estado.
Contenido de las capitulaciones matrimoniales de la sociedad conyugal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.