Artículo 116 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son integrantes del Consejo Distrital con derecho a voz y voto, la persona que preside el Consejo Distrital y seis Consejeras o Consejeros Distritales, nombrados por el Consejo General.
Son también integrantes del Consejo Distrital con derecho a voz, un representante por cada Partido Político o Coalición y el Secretario de Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital correspondiente, quien fungirá como Secretario del Consejo Distrital.
Para efectos del escrutinio y cómputo de votos, los Candidatos sin partido podrán designar un representante ante la instancia correspondiente del Instituto electoral, únicamente durante los procesos electorales en que participen.
Igualmente, los Candidatos sin partido registrados podrán designar a un representante ante el Consejo Distrital que corresponda, con derecho a voz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.