Código Electoral estatal

Artículo 119 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la convocatoria pública se solicitará a las y los aspirantes, además de los requisitos, la presentación, al menos, de la documentación siguiente:

I. Curriculum vitae, el cual deberá contener entre otros datos, el nombre completo;

domicilio particular; teléfono; correo electrónico; trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones; actividad empresarial; cargos de elección popular; participación comunitaria o ciudadana y, en todos los casos, el carácter de su participación;

II. Resumen curricular en un máximo de una cuartilla, en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación.

III. Original, para su cotejo, y copia del acta de nacimiento;

IV. Copia por ambos lados de la credencial para votar;

103 V. Copia del comprobante del domicilio que corresponda, preferentemente, al distrito electoral o municipio por el que participa;

VI. Certificado de no antecedentes penales o declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenado por delito alguno o, en su caso, que sólo fue condenado por delito de carácter no intencional o imprudencial;

VII. Declaración bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste: no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

VIII. En su caso, las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que la o el aspirante cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

IX. Escrito de la o del solicitante en el que exprese las razones por las que aspira a ser designado como consejero electoral distrital o municipal, y X. En su caso, copia simple del título y cédula profesional.

La convocatoria pública deberá difundirse de manera amplia en la Ciudad de México, por lo menos, a través de su página oficial y los estrados de sus oficinas.

Asimismo, en universidades, colegios, organizaciones de la sociedad civil, comunidades y organizaciones indígenas y entre líderes de opinión de la entidad, así como en periódicos de circulación local.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

En la convocatoria pública se solicitará a las y los aspirantes, además de los requisitos, la presentación, al menos, de la documentación siguiente: I. Curriculum vitae, el cual deberá contener entre otros datos, el…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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