Artículo 127 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos de los Distritos Cabecera de Alcaldías y Concejales además tendrán las atribuciones siguientes:
I. Recibir las solicitudes de registro de las y los candidatos a las Alcaldías, Concejales y resolver sobre su otorgamiento; y II. Efectuar el cómputo de la elección de las Alcaldías y Concejales y declarar la validez de la elección y entregar la constancia al candidato que haya obtenido el mayor número de votos y los elegidos por el principio de representación proporcional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.