Artículo 138 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los integrantes del Consejo General, de los consejos distritales y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en este Código, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.
Los órganos del Instituto Electoral expedirán de manera gratuita, a solicitud de los representantes de los partidos políticos, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren. El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.
Las sesiones de los consejos del Instituto Electoral serán públicas. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:
a) Exhortación a guardar el orden;
b) Conminar a abandonar el local, y c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
112 En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones las Consejeras y los Consejeros y los representantes de los partidos políticos.
Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
CAPITULO XI DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO ELECTORAL SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.