Código Electoral estatal

Artículo 144 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todas las personas servidores públicos del Instituto Electoral están sujetos al régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas previsto en la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México.

En caso de instaurarse procedimiento por responsabilidad administrativa a algún servidor público del Instituto Electoral, éste será oído en su defensa con anterioridad a la imposición de la sanción que le corresponda y podrá inconformarse ante las instancias y conforme a las vías previstas en la Ley de Responsabilidades y la Ley Procesal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Todas las personas servidores públicos del Instituto Electoral están sujetos al régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas previsto en la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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