Artículo 146 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral celebrará los convenios necesarios para que sus servidores sean incorporados a las instituciones públicas de salud y seguridad social.
Las servidoras públicas en estado de gravidez disfrutarán de una licencia médica, con goce de sueldo por un periodo de tres meses para el parto y su recuperación.
En el periodo de lactancia gozarán de dos horas por día durante los primeros tres meses, contados a partir de la conclusión de la licencia médica. Asimismo, disfrutarán de una hora durante los siguientes tres meses para el mismo efecto.
114 Las personas trabajadoras con un vínculo conyugal, de concubinato o de convivencia, disfrutarán de quince días naturales con goce de sueldo, para los cuidados inmediatos posteriores al parto de su pareja;
De las personas servidores públicos del Instituto Electoral que tengan la calidad de madre o padre, podrán tramitar permisos para la atención de asuntos escolares o médicos de sus hijos, que deberá justificarse con comprobante idóneo, sea que lo presenten previamente o con posterioridad. En este caso, los superiores jerárquicos deberán firmar la incidencia respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.