Código Electoral estatal

Artículo 15 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona titular del Poder Ejecutivo Local se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa cada seis años por votación universal, libre, secreta y directa.

No podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección.

Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.

Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

Las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero, podrán emitir su voto en la elección de la Jefatura de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 329 de la Ley General, la Constitución Local y este Código.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS ALCALDÍAS 16

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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