Artículo 15 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona titular del Poder Ejecutivo Local se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa cada seis años por votación universal, libre, secreta y directa.
No podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección.
Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.
Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
Las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero, podrán emitir su voto en la elección de la Jefatura de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 329 de la Ley General, la Constitución Local y este Código.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS ALCALDÍAS 16
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.