Artículo 163 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considerará como personal de la Rama Administrativa a aquél que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal del Instituto 118 Electoral, preste sus servicios de manera regular y no pertenezca al Servicio Profesional Electoral Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.