Código Electoral estatal

Artículo 166 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para su organización, el Tribunal Electoral tiene la siguiente estructura:

I. Pleno;

II. Presidencia;

III. Ponencias;

IV. Órganos Ejecutivos:

a) Secretaría General;

b) Secretaría Administrativa;

V. Dirección General Jurídica VI. Contraloría Interna;

VII. Defensoría Pública Ciudadana de Procesos Democráticos y VIII. Órganos auxiliares:

a) Coordinación de Archivo;

b) Coordinación de Transparencia y Datos Personales;

c) Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas;

d) Coordinación de Difusión y Publicación;

e) Coordinación de Vinculación, f) Coordinación de Derechos Humanos y Género;

g) Instituto de Formación y Capacitación;

h) Unidad de Servicios Informáticos;

i) Unidad especializada de Procedimientos Sancionadores; y j) Unidad de Estadística y Jurisprudencia;

IX. Comisión de Controversias Laborales y administrativas;

120 Para la integración de todos los órganos del Tribunal Electoral, se estará a lo que disponga en el presente Código y el Reglamento interior.

La Contraloría Interna y la Defensoría Pública Ciudadana de Procesos Democráticos gozarán de autonomía e independencia en sus decisiones.

Todas las publicaciones que emita el Tribunal Electoral y que sean susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberán ser gratuitas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Para su organización, el Tribunal Electoral tiene la siguiente estructura: I. Pleno; II. Presidencia; III. Ponencias; IV. Órganos Ejecutivos: a) Secretaría General; b) Secretaría Administrativa; V. Dirección General…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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