Artículo 172 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Senado de la República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a las Magistradas y los Magistrados electorales en los términos de la Ley General. Las y los Magistrados Electorales durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada y sucesivamente.
En ningún caso, el nombramiento de las y los Magistrados Electorales podrá exceder de tres respecto de un mismo género.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.