Artículo 180 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Pleno:
I. Elegir, de entre las Magistradas y Magistrados Electorales, al que fungirá como Presidente;
II. Designar cada dos años a las Magistradas y Magistrados que integrarán la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas para la instrucción de los conflictos laborales o derivados de la determinación de sanciones administrativas entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
125 III. Calificar y resolver sobre las excusas e impedimentos que presenten las Magistradas y Magistrados Electorales;
IV. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas y reuniones privadas;
V. Emitir el acuerdo relativo a las reglas para la elaboración y publicación de las tesis de jurisprudencia y relevantes;
VI. Definir los criterios de jurisprudencia y relevantes conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamente (sic) Interior;
VII. Ordenar, en casos extraordinarios, que el Magistrado o Magistrada instructora realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, aún después de haber cerrado la instrucción;
VIII. Decretar la realización de recuentos totales o parciales de votación, en términos de lo establecido en la Ley Procesal;
IX. Conocer el Programa Anual de Auditoría que presente el Contralor Interno;
X. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan contra las resoluciones dictadas en los procedimientos laborales disciplinarios del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Electoral, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia; y XI. Presentar al Congreso de la Ciudad de México propuestas de reforma en materia electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.