Código Electoral estatal

Artículo 186 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las ponencias son unidades a cargo de cada uno de las y los Magistrados Electorales, al que se adscribe el personal jurídico y administrativo acordado por el Pleno, para que le auxilien en el cumplimiento de sus atribuciones.

Para el adecuado cumplimiento de las tareas jurisdiccionales asignadas a las y los Magistrados Electorales, las Ponencias contarán, entre otros servidores públicos, con Secretarios de Estudio y cuenta y Secretarios Auxiliares en el número y con la organización que se determine en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las ponencias son unidades a cargo de cada uno de las y los Magistrados Electorales, al que se adscribe el personal jurídico y administrativo acordado por el Pleno, para que le auxilien en el cumplimiento de sus…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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