Código Electoral estatal

Artículo 2 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La aplicación de las normas de este Código corresponde al Congreso de la Ciudad de México y a las autoridades electorales en su respectivo ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y demás ordenamientos aplicables.

La interpretación del presente Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en los Tratados e Instrumentos Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y objetividad.

Las autoridades electorales también dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de este Código y adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos 3 públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y este Código. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.

Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado, las autoridades electorales y judiciales sancionarán cualquier violación a las garantías con que debe emitirse el sufragio en esta Ciudad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

La aplicación de las normas de este Código corresponde al Congreso de la Ciudad de México y a las autoridades electorales en su respectivo ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en la…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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