Código Electoral estatal

Artículo 20 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser Diputada o Diputado se requiere:

I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. Ser persona originaria o contar con al menos dos años de vecindad efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad;

20 IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía de la Ciudad de México, cuando menos antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;

V. No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, ni Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o integrante del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 120 días antes de la jornada electoral local correspondiente o dos años antes en el caso de ministros, ministras e integrantes del Consejo de Judicatura Federal;

VI. No ser Magistrada o Magistrado de Circuito o Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;

VII. No ser Magistrada o Magistrado del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, Consejera o Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;

VIII. No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración pública o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado de sus funciones 120 días antes de la jornada electoral local correspondiente;

IX. No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación;

X. No haber sido Consejera o Consejero, Magistrada o Magistrado electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, tres años antes del inicio del proceso electoral local correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 20 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Para ser Diputada o Diputado se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; III. Ser persona originaria o contar con al menos dos…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.