Artículo 204 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La o el Secretario General dependerá directamente del Pleno, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Presidencia en las tareas que le encomiende;
II. Certificar el quórum, tomar las votaciones y formular el acta respectiva de las sesiones del Pleno y reuniones privadas;
III. Revisar los engroses de las resoluciones;
IV. Llevar el control del turno de las Magistradas y los Magistrados;
V. Llevar el registro de las sustituciones de las Magistradas y los Magistrados;
VI. Supervisar el debido funcionamiento de la oficialía de partes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal;
VII. Verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;
VIII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional y, en su momento, su concentración y preservación;
IX. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;
X. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;
143 XI. Expedir los certificados de constancias del Tribunal, que se requieran;
XII. Supervisar el registro de las tesis de jurisprudencia y relevantes que se adopten;
XIII. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se informe al Pleno, con el objeto de que se determine lo procedente; y XIV. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se informe al Pleno, con el objeto de que se determine lo procedente; y XV. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del Tribunal o las que le encomiende el Pleno o la Presidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.