Código Electoral estatal

Artículo 212 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde a la Magistrada o Magistrado Presidente supervisar las actividades de las Coordinaciones del Tribunal, aplicando los programas, políticas y procedimientos institucionales que determine el Pleno.

Las funciones de las Coordinaciones estarán determinadas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA COORDINACIÓN DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Corresponde a la Magistrada o Magistrado Presidente supervisar las actividades de las Coordinaciones del Tribunal, aplicando los programas, políticas y procedimientos institucionales que determine el Pleno. Las…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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