Artículo 220 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el correcto ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Formación y Capacitación debe contar con un cuerpo de profesores e investigadores, así como áreas especializadas en los campos de pedagogía, educación virtual, capacitación e investigación, carrera judicial y gestión administrativa, estas áreas se integrarán en los términos que establezca el Pleno.
Las y los Magistrados, las y los Secretarios de Estudio y Cuenta, Coordinadores y demás personal jurídico o administrativo, según corresponda, podrán participar en las actividades del Instituto de Formación y Capacitación, sin demérito de sus funciones.
CAPÍTULO VIII DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.