Artículo 246 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para llevar a cabo el registro de la Agrupación Política Local, se deberá cumplir los requisitos siguientes:
I. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y el estatuto que norme sus actividades;
II. Contar con un mínimo de uno por ciento de afiliados inscritos en el Padrón Electoral correspondiente a la Ciudad de México, con base en el corte utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, en por lo 164 menos dos distritos electorales de catorce demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los casos donde la geografía electoral así lo permita, debiendo contar en cada una de ellas con un mínimo de trescientos afiliados inscritos en el Padrón Electoral de las respectivas demarcaciones;
III. Presentar copias simples de las constancias de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada uno de los interesados. El Instituto Electoral podrá en todo momento requerir los originales de las constancias de afiliación si lo considera necesario o existiera duda sobre la autenticidad de las mismas; y IV. Garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación Política ni que sus dirigentes también lo sean de algún partido político u ocupen cargo alguno de elección popular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.