Código Electoral estatal

Artículo 257 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de este Código existirán dos tipos de Partidos Políticos:

I. Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro ante el Instituto Nacional; y II. Locales, los que obtengan su registro como tales ante el Instituto Electoral, en los términos de la Constitución Local y este Código.

Los Partidos Políticos nacionales y locales que cuenten con el registro respectivo ante el Instituto Nacional, o ante el Instituto Electoral, de acuerdo con las disposiciones de la materia, tendrán derecho a participar en los procesos electorales de la Ciudad de México, para elegir Diputadas o Diputados Locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, a los titulares de la Jefatura de Gobierno, y de las Alcaldías, así como Concejales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que establece la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley de Partidos, este Código y demás ordenamientos aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Para los efectos de este Código existirán dos tipos de Partidos Políticos: I. Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro ante el Instituto Nacional; y II. Locales, los que obtengan su registro…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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