Artículo 257 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este Código existirán dos tipos de Partidos Políticos:
I. Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro ante el Instituto Nacional; y II. Locales, los que obtengan su registro como tales ante el Instituto Electoral, en los términos de la Constitución Local y este Código.
Los Partidos Políticos nacionales y locales que cuenten con el registro respectivo ante el Instituto Nacional, o ante el Instituto Electoral, de acuerdo con las disposiciones de la materia, tendrán derecho a participar en los procesos electorales de la Ciudad de México, para elegir Diputadas o Diputados Locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, a los titulares de la Jefatura de Gobierno, y de las Alcaldías, así como Concejales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que establece la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley de Partidos, este Código y demás ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.