Artículo 290 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá ser registrado como candidato el precandidato ganador que, previa declaración o resolución de la instancia legalmente facultada para ello, haya incurrido en los siguientes supuestos:
I. Que haya sido sancionado por actos anticipados de campaña o precampaña; y II. Que haya presentado su informe de gastos de precampaña después del límite establecido por la autoridad electoral competente.
CAPÍTULO V FRENTES, COALICIONES ELECTORALES, CANDIDATURAS COMUNES SECCIÓN PRIMERA DE LOS FRENTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.