Código Electoral estatal

Artículo 295 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La solicitud de registro de convenio de Coalición electoral deberá presentarse al Presidente o Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral, acompañado de la documentación pertinente, hasta el día del inicio de precampañas de la elección de que se trate. Si faltare algún documento o la acreditación del cumplimiento de trámites, se notificará a las asociaciones políticas solicitantes, para que en un plazo de 48 horas a partir de la notificación los subsanen.

El Consejo General del Instituto Electoral resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.

El Instituto dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

La solicitud de registro de convenio de Coalición electoral deberá presentarse al Presidente o Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral, acompañado de la documentación pertinente, hasta el día del inicio…

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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